Código de la Comunidad Andina
Dr. Galo Pico Mantilla
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia
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La
Comunidad Andina integrada por los Países Miembros Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, desarrolla las actividades
relacionadas con el proceso de integración sobre la base
de un conjunto de normas de carácter primario y de orden
secundario agrupadas dentro del denominado Ordenamiento Jurídico
de la Comunidad Andina.
Este ordenamiento jurídico, comprende el Acuerdo de Cartagena
o Acuerdo de Integración Subregional, el Tratado del Tribunal
de Justicia, las Decisiones adoptadas por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la
Comunidad Andina (anteriormente por la Comisión del Acuerdo
de Cartagena), las Resoluciones expedidas por la Secretaría
General de la Comunidad Andina, (anteriormente por la Junta del
Acuerdo de Cartagena) y, los Convenios de Complementación
Industrial agregados por el Protocolo de Cochabamba, modificatorio
del Tratado del Tribunal de Justicia.
I
El Acuerdo de Cartagena es el instrumento internacional suscrito
el 26 de mayo de 1969, hace ya treinta y cinco años, con
el nombre de Acuerdo de Integración Subregional, denominado
oficialmente por la Comisión, como Acuerdo de Cartagena.
Entró en vigor el 16 de octubre del mismo año de
1969.
Es en la década de los años sesenta, cuando en
la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia se desarrolla el proceso
de negociación de los términos con los cuales quedaría
aprobado el documento original del ahora Acuerdo de Cartagena,
elaborado en orden al compromiso adquirido por los Presidentes
de los países suscriptores de la Declaración de
Bogotá.
En esta Declaración figura el compromiso presidencial
de crear un grupo de trabajo con el nombre de Comisión
Mixta conformado por los organismos encargados de las labores
integracionistas en cada uno de los países suscriptores
de la Declaración, entre aquellos, el Ministerio de Industrias
y Comercio del Ecuador . A esta Comisión Mixta se
le confirió el encargo de proponer las medidas requeridas
para el cumplimiento de todos los acuerdos mencionados en esa
histórica Declaración y el de sugerir, a los mas
altos niveles de sus respectivos países aquello que consideren
indispensable para materializar los propósitos expresados
en este documento y, particularmente, para impulsar la formación
del Mercado Común Regional. Así, una vez constituida,
la Comisión dedicó sus esfuerzos a preparar, durante
seis reuniones, el contenido de los Acuerdos Subregionales de
Integración:
La Primera, el 20 y 23 de junio de 1967, cuando se acordó las
reglas fundamentales para las propuestas de los acuerdos subregionales;
La Segunda, del 8 al 12 de julio de 1967, durante la cual se
deliberó sobre el esquema del proyecto de acuerdo subregional;
La Tercera, del 13 al 16 de agosto de 1967, en la que se aprobó las Bases
del Acuerdo Subregional;
La Cuarta, el 8 de enero de 1967, cuando se acordó formar
un grupo de expertos integrado por representantes de cada uno
de los países concurrentes, para encargarle la preparación
de un proyecto de Acuerdo Subregional en los términos
convenidos hasta ésa fecha;
La Quinta, del 5 al 10 de febrero de 1968, en la cual, el doctor
Manuel Orellana Ayora, Subsecretario de Industrias del Ministerio
de Industrias y Comercio del Ecuador a nombre del grupo de expertos
presentó el informe de labores con los criterios aprobados
por ellos para el aludido proyecto de integración, a los
cuales, la Comisión Mixta agregó otros que en conjunto
fueron incorporados en el documento final; y,
La Sexta, del 29 de julio y 9 de agosto de 1968, que es cuando
se conoció y aprobó el proyecto de Acuerdo de Integración
Subregional, el mismo que fue agregado al Acta Final de esta
reunión.
Concluido el trabajo de la Comisión, tres de las seis
representaciones nacionales, la de Bolivia, Colombia y Chile,
expresaron su conformidad con el proyecto de Acuerdo de Integración
Subregional y su decisión de suscribirlo; en cambio, la
de Perú, manifestó determinadas reservas; la de
Venezuela se abstuvo de pronunciarse hasta que su Gobierno decida
sobre la participación en el proyecto integracionista;
y, la de Ecuador -aún estando conforme con los términos
del Acuerdo-, en atención al inmediato cambio de Gobierno
que debía realizarse en el país propuso un receso
de la Sexta y última reunión de la Comisión
Mixta, mediante la siguiente declaración:
Al igual que los demás, el Gobierno del Ecuador
ha satisfecho plenamente sus responsabilidades. Ha participado
asiduamente en la preparación y discusiones del proyecto
de Acuerdo Subregional y ha prestado la colaboración
debida en esta primera etapa de esclarecimiento del estatuto
para la integración del área.
Lamenta no poder acompañar a las manifestaciones
de las Delegaciones de Bolivia, Colombia y Chile, en el sentido
de estar dispuestas a la inmediata suscripción del proyecto
de Acuerdo, en los términos en que se encuentra.
Bien sabido es que hoy a pocos días cumplirá su
mandato el actual Gobierno del Ecuador. El primero de septiembre
próximo asumirá sus funciones el nuevo Gobierno.
De ahí que deba, al no acompañar a las Delegaciones
nombradas, formular una reserva general y preservar la libertad
del próximo Gobierno del Ecuador para examinar la materia,
exponer su pensamiento al respecto y adoptar las decisiones
que juzgue convenientes, con lealtad a los intereses
del país y con lealtad a los intereses de la Subregión.
Para esto es indispensable una instancia final, una oportunidad
para el próximo Gobierno y a la vez para los Gobiernos
de los países que aún confrontan dificultades
frente al proyecto de Acuerdo Subregional.
En tal virtud, la Delegación del Ecuador propone
y solicita que la VI Reunión de la Comisión Mixta
declare un receso de sesenta días y reinstale sus sesiones
el 10 de octubre en esta ciudad.
Confía que no se escapará a la comprensión
de los señores Representantes la validez de los motivos
de su solicitud y en la certeza de que será acogida,
expresa desde ahora su reconocimiento .
El receso propuesto por la Delegación del Ecuador fue
unánimemente aprobado con la recomendación de que
se realice un trabajo de coordinación con el propósito
de alcanzar los objetivos de la integración andina.
Transcurrido el tiempo y posesionado el nuevo Gobierno ecuatoriano,
se reinstaló la Sexta Reunión de la Comisión
Mixta el 5 y 25 de mayo de 1969, ocasión en la cual se
confirmó la aceptación del documento convenido
como Acuerdo de Integración Subregional. Concluida esta
reunión, el 26 de mayo de 1969, se suscribió en
Bogotá el Acuerdo de Integración Subregional,
el que luego, conforme su propia determinación después
del trámite de aprobación en el Comité Ejecutivo
de la Asociación Latinoamericana de Integración
ALALC debía entrar en vigor cuando tres países
suscriptores hayan comunicado su aprobación a la Secretaría
de esa organización.
Cumplida esta formalidad, entró en vigor el Acuerdo el
16 de octubre de 1969 fecha de la tercera ratificación
que correspondió a Perú. Las dos anteriores, fueron
de Colombia y Chile, país este último que se separó del
Acuerdo mediante Protocolo adicional de 5 de octubre de 1976.
Ecuador participó su aprobación el 21 de noviembre
de 1969; Bolivia lo hizo el 27 del mismo mes y año; y,
Venezuela, el 21 de noviembre de 1973.
Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones de manera
particular las introducidas por el Protocolo de Quito, vigente
desde el 25 de mayo de 1988; el Protocolo de Trujillo en vigor
desde el 3 de junio de 1997; y el Protocolo de Sucre vigente
desde el 14 de abril del 2003. Las reformas al Acuerdo han sido
incorporadas hasta ahora-, en cinco codificaciones aprobadas
mediante Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
y ahora de la Comisión de la Comunidad Andina
II
El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, ahora Tribunal
de Justicia de la Comunidad Andina, fue creado por los Países
Miembros mediante el tratado celebrado en Cartagena el 28 de
mayo de 1979.
El antecedente histórico para la suscripción de
este Tratado está registrado en la Declaración
de Bogotá efectuada por los Presidentes Andinos el 8 de
agosto de 1978, en la cual dicen lo siguiente:
Dentro de este espíritu positivo, hemos llegado
a la conclusión de que los avances registrados en el
proceso de integración andina demuestran la impostergable
necesidad de disponer de un Órgano Jurisdiccional que
controle la legalidad de las normas emanadas de la Comisión
y de la Junta, dirima las controversias sobre el cumplimiento
de las obligaciones de los Países Andinos e interprete
los principios que conforman la estructura jurídica
del Acuerdo.
Nos dirigimos dicen los Presidentes- a las autoridades
nacionales competentes y a la Comisión del Acuerdo de
Cartagena para que, a la mayor brevedad posible, inicien el
examen de la materia, que deberá concluir durante el
próximo año con la suscripción del Tratado
para la creación del Tribunal Andino de Justicia .
Efectivamente, después de esta precisa y orientadora
instrucción se elaboró el proyecto de tratado y
se suscribió al año siguiente, el 28 de mayo de
1979. Entró en vigor después de cuatro años,
el 19 de mayo de 1983, fecha en la cual se formalizó el
depósito del último instrumento de ratificación.
A partir de enero de 1984 se dio inicio a las actividades del
Tribunal; las primeras dificultades fueron superadas con la perseverancia
de sus integrantes en los propósitos de la integración
y en la seguridad del extraordinario aporte jurídico que
daría el Tribunal para el oportuno y eficaz control de
la legalidad concentrado en las acciones de nulidad e incumplimiento
y en la atribución de interpretación prejudicial
de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario.
Pocos y diversos fueron los casos presentados inicialmente para
reclamar el eventual incumplimiento de los Países Miembros
o lo que se sostenía como irregularidades o actos contrarios
al ordenamiento jurídico del Acuerdo. La jurisprudencia
del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena registra estos
casos en las resoluciones dictadas durante 1984 y 1985. En 1986
consta la primera demanda de nulidad (N1-86); y, en 1987, la
primera demanda de incumplimiento (1.INCUM-87) y la primera solicitud
de interpretación prejudicial (1IP-87) de los artículos
58, 62 y 64 de la Decisión 85 de la Comisión, sobre
el Régimen Común de Propiedad Industrial, presentada
por el Consejo de Estado de la República de Colombia.
La sentencia dictada en este último caso corresponde
a aquellas que constituyen el mayor número de fallos dictados
por el Tribunal. En ella se precisa temas como la función
del Tribunal, la preeminencia del Derecho Andino como requisito
básico para la construcción integracionista; el
contenido y alcance de la facultad interpretativa del Tribunal,
la obligatoriedad de la consulta prejudicial, la consulta a petición
de parte, la obligación del juez nacional de aplicar la
decisión del Tribunal, el alcance de ella y los métodos
para su realización, la legislación comunitaria
sobre Propiedad Industrial y los conceptos del Tribunal sobre
los signos denominativo, gráfico o mixto, denominados
marca. Desde ese año, 1987, hasta hoy es esta la materia
que corresponde a la casi totalidad de los casos sometidos a
la decisión del Tribunal de Justicia, incluso después
de las reformas al Tratado original.
III
Las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
primero; y, ahora, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y de la Comisión de la Comunidad Andina, han
sido y son expedidas en ejercicio de la facultad normativa concedida
por el propio Acuerdo de Cartagena. Inicialmente el Acuerdo decía
que la Comisión es su órgano máximo y
que como tal tenía capacidad de legislación exclusiva
sobre las materias de su competencia, y determinaba que la Comisión
expresará su voluntad mediante Decisiones. Posteriormente,
el Acuerdo, crea la Comunidad Andina y establece el Sistema Andino
de Integración conformado entre otros órganos e
instituciones, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores que expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones,
y por la Comisión de la Comunidad Andina que también
expide Decisiones las cuales, igual que las Decisiones del
Consejo, forman parte del ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina y se publican en la Gaceta Oficial del Acuerdo.
Dentro del orden jerárquico normativo de la Comunidad
Andina, en un supuesto de similitud con el ordenamiento jurídico
interno de los Países Miembros, la Decisión sería
para la comunidad, lo que es la Ley para cada País Miembro.
De la naturaleza jurídica de las Decisiones, deviene la
obligatoriedad de sus preceptos para todos los integrantes de
la Comunidad Andina y la particularidad de la aplicación
directa de sus disposiciones en el territorio de los Países
Miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo.
IV
Las Resoluciones, cuya aprobación según el Acuerdo
original correspondía a la Junta del Acuerdo de Cartagena,
son expedidas ahora por la Secretaría General de la Comunidad
Andina, en ejercicio de la atribución concedida por el
Acuerdo de Cartagena. La Secretaría General tiene el carácter
de órgano ejecutivo que actúa -igual que la anterior
Junta-, únicamente en función de los intereses
de la Subregión y que expresa su voluntad mediante Resoluciones que,
como tales, forman parte del ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina y también se publican en la Gaceta
Oficial del Acuerdo.
V
Los Convenios de complementación industrial fueron incorporados
al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, mediante
el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia. Dentro de este título, consta el
Convenio de Complementación en el Sector Automotor celebrado
entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 16 septiembre de 1999,
lo cual no excluye la posibilidad de la incorporación
de los otros miembros de la Comunidad siempre que se realice
sobre la base de las condiciones aprobadas por los suscriptores
del Convenio, las cuales deben ser conocidas por la Comisión
de la Comunidad Andina.
En resumen, los mencionados cinco grupos normativos comprendidos
en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, son
los que, coleccionados sistemáticamente, forman parte
de esta obra intitulada Código de la Comunidad
Andina .
En la Primera Parte de este Código se reproduce el texto
completo del Acuerdo de Cartagena, del Tratado del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina y del Convenio de Complementación,
mientras que de las Decisiones del Consejo y la Comisión
y de las Resoluciones de la Secretaría General, se hace
constar únicamente el número y el título
de cada una de ellas junto con el número y fecha de la
correspondiente Gaceta Oficial del Acuerdo.
En la Segunda Parte, siguiendo la sistematización adoptada
para este trabajo, se agrega el texto del Estatuto del Tribunal
de Justicia y de los Reglamentos del Consejo Andino de Ministros
de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad
Andina, de la Secretaría General y el de Trámites
Administrativos de ese mismo órgano ejecutivo de la Comunidad.
Además, se añade índices alfabéticos
por materias a cada uno de los documentos y a la nómina
de las Decisiones y Resoluciones a fin de que mediante la búsqueda
de su denominación se pueda identificar con facilidad
tanto el número del correspondiente artículo, como
el número de la Decisión o Resolución que
se desea consultar.
Así, el propósito fundamental de este Código
es facilitar el estudio del Ordenamiento Jurídico de la
Comunidad Andina, especialmente ahora que los Países Miembros
se encuentran frente a su eventual participación en nuevos
proyectos de integración y tratados de libre comercio,
para los cuales, además del conocimiento de la realidad
económica y jurídica, les resultaría beneficioso
apoyarse en el principio de unidad comunitaria que, sin duda,
aseguraría mayor vigor y certeza para intervenir con éxito
en aquellas formas de asociación o en cualquier otra que
se proponga en el futuro.
Galo Pico Mantilla
Quito, 31 de marzo del 2004. |